LEY 100 DE 1994
CAPÍTULO III.
RÉGIMEN DE LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO
ARTÍCULO 194. NATURALEZA. La prestación de servicios de salud en forma directa por la nación o por las entidades territoriales, se hará principalmente a través de las Empresas Sociales del Estado, que constituyen una categoría especial de entidad pública descentralizada, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, creadas por la Ley o por las asambleas o concejos, según el caso, sometidas al régimen jurídico previsto en este capítulo.
http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0100_1993_pr004.html#194