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Depuración De Historias Clínicas

Resolución Número 839 De 2017

 1. Disposición final del expediente de historia clínica.

La disposición final y la consecuente eliminación de historias clínicas, procederá por parte del responsable de su custodia, siempre que concurran las siguientes condiciones:

1.1 Que se haya cumplido el tiempo de retención y conservación documental de que trata el artículo anterior.

1.2 Que se haya adelantado el procedimiento de publicación a que refiere el artículo 3 de la presente resolución, salvo lo previsto para las entidades a que refiere el parágrafo de dicho artículo.

1.3 Que se haya adelantado la valoración correspondiente, orientada a determinar si la información contenida en las historias a eliminar posee o no valor secundario (científico, histórico o cultural), en los términos establecidos por el Archivo General de la Nación, de lo cual se dejará constancia en un acta, que será firmada por el representante legal de la entidad y por el revisor fiscal cuando a ello haya lugar, acompañada del respectivo inventario en el que se identifique la valoración realizada a cada una de aquellas. En el caso de profesionales independientes, una vez realizado el proceso de valoración, el acta será suscrita únicamente por dicho profesional.

2. Procedimiento de eliminación de historiales clínicos.

Cumplidas las condiciones de que trata el artículo anterior, se procederá a la eliminación de los historiales clínicos, así:

2.1 Las entidades públicas seguirán el procedimiento contemplado en el  Acuerdo 001 de 2024 expedido por el Archivo General de la Nación o las normas que lo modifiquen o sustituyan


Depuración De Historias Clínicas 2025