Pereira, 23 de febrero de 2023
El Hospital Universitario San Jorge de Pereira se permite informar a la opinión pública con relación a una sanción de desacato que le fue notificada el 22 de febrero de 2023 por parte de la autoridad judicial:
1º. El Hospital San Jorge fue vinculado en dos actuaciones de acción de tutela a efectos de garantizar la realización de procedimientos clínicos especializados a dos personas, una de ellas dentro del radicado 27600-2023 que tramita del Juzgado Segundo Penal Municipal de Pereira y el otros mediante radicado 0149-2023 que tramita el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Belén de Umbría.
2º. En ambos casos se trata de procedimientos que la E.S.E. no tiene habilitados ni ofertados en su portafolio de servicios, de ahí que existe una imposibilidad formal y material de realizar los mismos al interior de la institución, situación que se puso de presente a los señores Jueces. Por tanto, no se trata de un caso de desidia o negligencia funcional o administrativa, pues realizar procedimientos que no están habilitados por la autoridad sanitaria es atentatorio dentro del marco legal vigente y expone a la entidad a sanciones por parte de las autoridades de inspección y vigilancia. Lo mismo pasa con los procedimientos que no están ofertados, pues contratar la prestación de estos servicios hace que el actuar de la entidad y el ordenador del gasto sea contrario a derecho.
3º. Ante estas decisiones judiciales, en uno de esos casos se dispuso asumir el costo de los procedimientos que la paciente requiere, a pesar que se había remitido con oportunidad a otros centros asistenciales de la ciudad que sí tienen habilitado los servicios de Fisiatría – electromiografía con neuro conducción y resonancia magnética de articulaciones y que dentro de la articulación del sistema de salud debían recibir la remisión y realizar los procedimientos. La atención a dicha persona se inició hoy.
4º. Una situación similar se presentó en el caso del segundo paciente, a quien con base en el mandato judicial, y de manera extraordinaria se dispuso la contratación de personal médico especializado para que realice el procedimiento que según la evolución clínica se requiere. En este caso y dado que la ESE no tiene en su portafolio este tipo de servicios, también se realizó de manera oportuna la remisión a los centros asistenciales que sí brindan dichos servicios.
En conclusión, se puede concluir lo siguiente:
a – No ha existido negación del servicio por parte de la E.S.E. y, por el contrario, fue este centro asistencial el que brindó la atención primaria y ordenó la atención especializada posterior, que por habilitación y oferta no se efectúan en la institución. Razón por la cual, se realizaron de manera oportuna las respectivas remisiones a los centros especializados según cada caso concreto, los que se negaron a recibir dichos pacientes, lo cual si es una negación de servicio que ha pasado inadvertida por las autoridades judiciales y administrativas, recayendo toda la carga procesal en la E.S.E. desconociendo las razones fácticas y jurídicas que rodearon estos casos concretos.
2 – Con base en la decisión judicial y lo perentorio de la misma, se inaplicarán las formas administrativas y procedimentales que le son propias a la entidad, pues a pesar de argumentar de manera sustentada, hoy la entidad se ve obligada a emprender y asumir procedimientos que bajo las normas generales no le está dado asumir, pero que por orden de un juez se deben aplicar de manera excepcional y extraordinaria situaciones fácticas que no se compadecen, no solo con el quehacer funcional, sino administrativo y financiero de la institución.
3 – Se solicita a las autoridades judiciales y administrativas aplicar una valoración integral a cada caso y tener en cuenta las particularidades que rodean los mismos e imponer de manera proporcionada y equitativa las cargas procesales, pues está probado en ambas situaciones la imposibilidad fáctica y material para la realización de los procedimientos en comento, que solo se concretan por el elemento extraordinario del fallo judicial, al cual no habría necesidad de llegar si los demás actores del sistema respondieran con oportunidad, o las autoridades encargadas los conminaran para tal fin,
Se reitera entonces el compromiso de la institución para con el bienestar de todos y cada uno de los usuarios de la E.S.E., así mismo el férreo apego a las disposiciones normativas y legales que rigen la prestación del servicio público y fundamental de la salud.
Javier Alejandro Gaviria Murillo
Gerente Hospital Universitario San Jorge de Pereira
Revisión Legal
Federico Cano Franco – Asesor Jurídico