ACUERDO SINDICAL El logro alcanzado por las directivas del Hospital Universitario San Jorge y los Sindicatos que pertenecen a ella, con la firma de acuerdos que benefician a las dos partes, marco un avance notorio en las buenas relaciones de los que en ella intervienen.
RESOLUCIÓN No. 0272
DEL 19 DE ABRIL DE 2016
“POR MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTA EL ACUERDO PARA EMPLEADOS PÚBLICOS DE LA ESE HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN JORGE DE PEREIRA”
EL GERENTE DE LA E.S.E HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN JORGE PEREIRA, en uso de sus facultades legales y,
CONSIDERANDO
Que el Decreto No. 1092 del 24 de mayo de 2012, tiene como objeto regular los términos y procedimientos que se aplicaran a la negociación entre las organizaciones sindicales de empleos públicos y las entidades públicas en la determinación de las condiciones de empleo de los empleados públicos de las entidades públicas del orden nacional, departamental, distrital y municipal.
Que la E.S.E. Hospital Universitario San Jorge de Pereira junto con La Asociación Sindical de Empleados Públicos, Trabajadores Oficiales y Funcionarios de Servicios Complementarios de la Salud Risaralda “ASFUCOR”, La Asociación Nacional Sindical de Trabajadores y Servidores Públicos de la Salud, Seguridad Social Integral y Servicios Complementarios de Colombia “ANTHOC” y Sindicato de Trabajadores de la Unidad Regional de Salud Hospital Universitario San Jorge de Pereira “SINDIBASE”, realizaron la correspondiente negociación de los acuerdos para todos los empleados públicos que prestan los servicios a la entidad.
Que en dicha negociación se acordó que la administración de la E.S.E Hospital Universitario San Jorge Pereira compilará en un solo acto administrativo los acuerdos vigentes que consten en las resoluciones No. 0248/2015 y 0987/2015 y el resultado del acuerdo laboral producto de la negociación.
Que es deber de la administración, adoptar el acuerdo preliminar en un acto administrativo para el desarrollo, cumplimiento y ejecución de lo acordado entre las partes.
En mérito de anterior,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Adoptar el acuerdo laboral de empleados públicos de la E.S.E. Hospital Universitario San Jorge de Pereira a partir del 01 de enero de 2016.
ARTÍCULO SEGUNDO: El acuerdo laboral de los empleados públicos, se determina por el siguiente articulado:
CAPÍTULO PRIMERO
ACUERDOS PRELIMINARES
ARTÍCULO 1º PARTES Y CAMPO DE APLICACIÓN: Son parte del presente acuerdo laboral las y los empleados públicos que laboren para la E.S.E Hospital Universitario San Jorge de Pereira, afiliados a los sindicatos ‘‘La Asociación Sindical de Empleados Públicos, Trabajadores Oficiales y Funcionarios de Servicios Complementarios de la Salud Risaralda “ASFUCOR”, La Asociación Nacional Sindical de Trabajadores y Servidores Públicos de la Salud, Seguridad Social Integral y Servicios Complementarios de Colombia “ANTHOC” y Sindicato de Trabajadores de la Unidad Regional de Salud Hospital Universitario San Jorge de Pereira“SINDIBASE”, la E.S.E Hospital Universitario San Jorge expedirá los actos administrativos a que haya lugar para el desarrollo, cumplimiento y ejecución de lo acordado por las partes firmantes.
ARTÍCULO 2º: RECONOCIMIENTO SINDICAL: La E.S.E Hospital Universitario San Jorge de Pereira reconoce a los sindicatos ‘’ASFUCOR’’, ‘’SINDIBASE’’, ‘’ANTHOC’’ como las organizaciones sindicales que representan legalmente a los Empleados Públicos que laboran para la E.S.E Hospital Universitario San Jorge de Pereira. De igual manera reconoce a las organizaciones sindicales de segundo y tercer grado a las cuales decidan afiliarse o fusionarse, lo mismo que al total de asesores sindicales y jurídicos nombrados y designados por los sindicatos, sean estos internos o externos del personal que labora en la E.S.E Hospital Universitario San Jorge de Pereira. Previa acreditación por parte de la organización sindical, durante la presente negociación.
PARÁGRAFO 1º: Para el acuerdo laboral se denominará la ‘’ADMINISTRACIÓN’’ a los representantes de la E.S.E Hospital Universitario San Jorge de Pereira y ‘’LOS SINDICATOS’’ a los representantes de los empleados públicos que laboren para la E.S.E Hospital Universitario San Jorge de Pereira.
ARTÍCULO 3º: PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD: LA ADMINISTRACIÓN aplicará el principio de favorabilidad para los empleados públicos en el caso de existencia de dudas en la aplicación de aspectos legales. En cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 53 de la Constitución Política, los principios, declaraciones, convenios y recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la jurisprudencia constitucional, en caso de duda sobre la aplicación de las fuentes formales del derecho y/o del Acuerdo Laboral se aplicará la que resulte más favorable al empleado público que se encuentre vinculado al HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN JORGE.
ARTÍCULO 4º: DERECHOS Y GARANTÍAS: LA ADMINISTRACIÓN reconocerá la nueva vigencia y dará continuidad en la aplicación de las resoluciones 0987 del 10 de Diciembre de 2015 y 0248 del 16 de Abril de 2016 en lo que continúan vigentes y se compilan en el presente acto administrativo.
PARÁGRAFO 1º: Las disposiciones contenidas en la presente resolución constituyen el mínimo de derechos y garantías a favor de los empleados públicos a quienes beneficia. No será aplicable ninguna norma posterior que desmejore, vulnere o elimine los derechos y beneficios consagrados en la legislación vigente y en este acuerdo laboral.
PARÁGRAFO 2º: Los derechos y garantías, condiciones de trabajo, horarios y jornadas laborales, subvenciones y auxilios extralegales o por costumbre que han disfrutado los empleados al servicio de la E.S.E Hospital Universitario San Jorge de Pereira constituyen derechos adquiridos y son irrenunciables
ARTÍCULO5º: GARANTÍAS DE CUMPLIMIENTO: La ADMINISTRACIÓN se compromete a cumplir con las obligaciones que demande la aplicación del presente acto administrativo y las disposiciones contenidas en el mismo. Para ello se compromete a incorporar las partidas presupuestales necesarias para el cumplimiento de las obligaciones de la negociación. Las partidas del acuerdo laboral no podrán tener destinación distinta y en todo caso, de no ser suficiente el presupuesto asignado para tal fin, la administración procederá a agilizar y tramitar los ajustes, traslados o adiciones respectivas.
ARTÍCULO 6º: REPRESENTANTES SINDICALES: En los términos del artículo 39 de la Constitución Política, y los Convenios y Convenciones de la OIT, son representantes sindicales los miembros de las asambleas generales departamental o nacional, los integrantes de la junta directiva nacional o subdirectiva seccional, los delegados de la asamblea nacional de delegados, las comisiones estatutarias, negociadoras y accidentales que se creen en LOS SINDICATOS.
ARTÍCULO 7º: FUERO SINDICAL: Gozan de fuero sindical todos los representantes sindicales durante el ejercicio de sus funciones y hasta un año (1) después de terminado su periodo. El fuero sindical ampara a todos los servidores públicos de la entidad, con idénticos alcances y consecuencia desde la presentación del pliego de peticiones, y el acuerdo laboral hasta seis (6) meses después de firmado el acuerdo.
CAPÍTULO SEGUNDO
ASPECTOS LABORALES
ARTÍCULO 8º: PERMISOS SINDICALES: LA ADMINISTRACIÓN garantizará a los sindicatos y a sus afiliados el libre y cabal ejercicio del derecho de asociación sindical, de conformidad con el artículo 39 de la C.N y 353 y 354 del C.S.T y como garantía constitucional del derecho de asociación concederá:
- a) Un permiso sindical por cada 10 asociados y uno por fracción igual o mayor de 5 asociados para asistir a eventos sindicales por el tiempo que estos duren, más el tiempo necesario para el desplazamiento al evento y el regreso.
- b) Permiso para toda la junta directiva una vez al mes para realizar comité ejecutivo o cuando se deba programar reunión extraordinaria.
- c) LA E.S.E HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN JORGE, concederá permisos remunerados para los integrantes de las comisiones de reclamos seccional, institucional y las comisiones accidentales por un día al mes.
- d) LA E.S.E HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN JORGE, concederá permisos remunerados, durante el tiempo que dure la Asamblea general delegataria tanto seccional como nacional, desde un (1) día antes y hasta un (1) día posterior a la realización de la misma.
PARÁGRAFO: Los permisos serán solicitados por los sindicatos con una antelación no inferior a tres (3) días calendario a la fecha de su iniciación y serán concedidos dentro de los tres días siguientes a la presentación de la solicitud. Excepción: En caso de fuerza mayor para cada sindicato, la administración agilizará el proceso cuando la necesidad lo amerite. ’’.
ARTÍCULO 9º: ESTABILIDAD LABORAL EN PROVISIONALIDAD: LA ADINISTRACIÓN garantizará la estabilidad en el empleo a todos los afiliados a las organizaciones. En caso de los empleados nombrados en provisionalidad les garantiza su estabilidad laboral relativa y solo podrán ser desvinculados por faltas debidamente comprobadas establecidas en la Ley y por las Inhabilidades Constitucionales y Legales o por la provisión del cargo con quien haya superado el concurso de méritos y reclame el cargo. La inobservancia de estos preceptos faculta al empleado para solicitar y obtener directamente o a través de los medios judiciales el reintegro al cargo y al pago de los salarios y prestaciones dejados de percibir desde el momento del despido y hasta la fecha del reintegro físico y material.
ARTÍCULO 10º: PROTECCIÓN ESPECIAL: LA ADMINISTRACIÓN respetará las disposiciones legales y jurisprudenciales vigentes en materia de retén social y fuero sindical para efectos de diferir temporal la oferta pública de empleo o convocatoria o su reemplazo mientras individualmente subsista esa condición.
ARTÍCULO 11º: PROTECCIÓN DERECHOS FUNDAMENTALES: A partir de la vigencia del Acuerdo Laboral, siempre que se tenga conocimiento de la existencia de una falta disciplinaria que pueda dar lugar a sanción, LA ADMINISTRACIÓN garantizará el derecho a la defensa y al debido proceso al empleado inculpado.
ARTÍCULO 12º: CUADRO DE TURNOS: LA ADMINISTRACIÓN programará el cuadro de turnos por semana completa, conservando el consecutivo DNLL.
PARÁGRAFO: Se podrán exceptuar del consecutivo DNLL las personas que estudien, que desarrollen actividades académicas o por mutuo acuerdo.
ARTÍCULO 13º: AUMENTO SALARIAL: A partir de la vigencia del presente acuerdo, el incremento salarial es el pactado entre el gobierno nacional y las organizaciones sindicales que representan a los empleados públicos, es decir, el IPC más un (1) punto (7.77%) consignado en el decreto del gobierno nacional.
PARÁGRAFO: Para el año 2017 el incremento salarial será el que se establezca en la negociación nacional entre las organizaciones sindicales y el gobierno nacional.
ARTÍCULO 14º: REUBICACIÓN LABORAL DE EMPLEADOS CON RESTRICCIONES: A partir de la vigencia del acuerdo que surja del presente pliego de solicitudes, LA ADMINISTRACIÓN se compromete a reubicar laboralmente en áreas de trabajo en que puedan desempeñar sus funciones, a los empleados que se encuentren con alguna restricción debidamente diagnosticada en un término no mayor a CINCO (5) días; dicha reubicación será por el tiempo que determine el médico laboral de acuerdo con la evolución del paciente.
PARÁGRAFO: La reubicación se aplicará igualmente para las madres gestantes con riesgo biológico, físico o psicológico. La institución garantizará en todo momento que no se desmejoren las condiciones laborales y salariales del trabajador.
ARTÍCULO 15º: GRUPOS DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA: LA ADMINISTRACIÓN y LAS ORGANIZACIONES SINDICALES se comprometen a crear grupos de apoyo al COPASS que permitan realizar vigilancia epidemiológica en materia de riesgos laborales y cumplimiento de las normas en materia de protección de la salud laboral.
ARTÍCULO 16º: DESCANSO REMUNERADO: LA ADMINISTRACIÓN concederá a sus empleados públicos un (1) día hábil de descanso remunerado contiguo a la terminación del periodo vacacional el cual no será remunerado a título de vacaciones ni será factor salarial ni prestacional para ningún efecto.
PARÁGRAFO: A los empleados públicos de la E.S.E Hospital Universitario San Jorge de Pereira que hayan prestado sus servicios como mínimo 10 años continuos, desde la aprobación del presente acuerdo laboral, y hasta 15 años se les reconocerá 1 día hábil adicional del establecido en este artículo y a quienes hayan laborado a partir de 16 y más años continuos se les reconocerán 2 días hábiles adicionales al establecido en este artículo; en cada periodo vacacional.
ARTÍCULO 17º: CAMBIO DE TURNO: LA ADMINISTRACIÓN de la E.S.E Hospital Universitario San Jorge de Pereira autorizará máximo 4 cambios de turno a cada funcionario dentro de la misma lista de turnos, siempre y cuando el solicitante tenga coordinado y concertado el reemplazo.
ARTÍCULO 18º: SEGURO DE VIDA: LA ADMINISTRACIÓN otorgará una póliza de seguro de vida con una cobertura de $40.000.000 a cada empleado público que labore en la Institución, la cual a partir del año 2017 se incrementará de acuerdo al IPC del año inmediatamente anterior.
ARTÍCULO 19º: FUNERARIA: LA ADMINISTRACIÓN continuará con el paquete funerario básico que tiene contratado con LA OFRENDA S.A, el cuál se seguirá cumpliendo a cabalidad.
PARÁGRAFO: La planta temporal será incluida en este paquete funerario a partir del año 2017.
CAPÍTULO TERCERO
BIENESTAR SOCIAL
ARTÍCULO 20º: BIENESTAR SOCIAL: LA ADMINISTRACIÓN se compromete a continuar destinando el 5% del valor de los sueldos anuales para el programa de BIENESTAR SOCIAL. LA ADMINISTRACIÓN se compromete a ejecutar todo el presupuesto de BIENESTAR SOCIAL en el programa del mismo, el cual será ejecutado en su totalidad. El programa debe ser aprobado por el COMITÉ y adoptado por ACTO ADMINISTRATIVO más tardar la segunda semana de Enero.
PARÁGRAFO: Dentro del programa de Bienestar Social se incluirá:
- A) INCENTIVO EDUCATIVO: LA ADMINISTRACIÓN reconocerá a cada empleado que haya obtenido u obtenga un título de técnicos, tecnólogos, profesional, o posgrado un incentivo de 3 días hábiles de descanso remunerado.
- B) LA ADMINISTRACIÓN a través del comité de bienestar social brindará a cada empleado público del área asistencial un casillero permanente.
- C) LA ADMINISTRACIÓN garantizará la actualización de los empleados públicos a través del comité de capacitación. Se incluirán en esta los cursos de RCP y el ACLS para los profesionales médicos, siempre y cuando los funcionarios puedan asistir al curso.
PARÁGRAFO: Para el caso del ACLS los médicos pagarán el 50% del valor del mismo.
- D) LA ADMINISTRACIÓN haciendo uso de la oficina de salud ocupacional, continuará entregando a cada empleado con desempeño asistencial, dos (2) paquetes de protección para bioseguridad cada seis (6) meses, que incluyen dos pijamas, gafas, y careta o según lo requerido para el servicio asistencial al cual pertenece, y un (1) par de zapatos antideslizantes de buena calidad al año.
Estos paquetes se le entregarán a los auxiliares de enfermería y enfermeros. Al personal médico se le hará entrega cuando sea requerido personalmente por el médico en la oficina de gestión administrativa.
- E) LA ADMINISTRACIÓN le dará participación a los sindicatos para la elección de dotación que sea de bioseguridad o de uniformes, buscando siempre la mejor propuesta en calidad y beneficio para los funcionarios.
- F) LA ADMINISTRACIÓN, autorizará para cada empleado público 3 días anuales de permiso remunerado para que este pueda realizar diligencias personales, de acuerdo a la ley.
- G) LA ADMINISTRACIÓN permitirá la participación de los empleados públicos en las capacitaciones tales como congresos diplomados, seminarios y actualizaciones, afines a su cargo, garantizando ser rotativos en el personal de la institución. Además socializará.
ARTÍCULO 21º: SALUD OCUPACIONAL: LA ADMINISTRACIÓN se compromete a vincular a través de contratos de prestación de servicios a un (1) médico con especialidad en salud ocupacional, un (1) profesional especializado y un (1) profesional universitario con experiencia en salud ocupacional.
PARÁGRAFO: Se tramitará a través de la entidad aseguradora de la institución en riesgos laborales ARL COLMENA, la vinculación de un técnico en salud ocupacional que preste el servicio dentro de la institución.
ARTÍCULO 22º: BRIGADA DE EMERGENCIAS: LA ADMINISTRACIÓN garantizará la coordinación de Salud y Seguridad en el Trabajo permanente para el desarrollo del plan de Gestión, sin perjuicio de lo estipulado en el Artículo que antecede.
PARÁGRAGO 1º: Reconociendo la importancia de la brigada de emergencia tanto con las personas que laboran para la institución, como los pacientes, y haciendo uso de la democracia, la persona que coordine la brigada de emergencia debe de ser elegido entre las personas que conforman la brigada con una vigencia de un año.
PARÁGRAFO 2º: LA ADMINISTRACIÓN garantizará a las personas que pertenecen a la brigada un distintivo reflectivo que dé a conocer quiénes son de la brigada.
ARTÍCULO 23º: PREVENCIÓN DEL CÁNCER: LA ADMINISTRACIÓN hará la gestión con las diferentes EPS para que, al interior de la institución, programen tamizaje en el primer trimestre de cada año a los empleados del hospital para la detección del cáncer en estadios tempranos y de lesione pre-cancerosas, conforme a las recomendaciones y las guías de tamización publicadas por el Instituto Nacional de Cancerología las cuales son: tamización en cáncer colon-rectal, cáncer de cuello uterino, detección temprana del cáncer de mama y cáncer gástrico, tamizaje de oportunidad en próstata a los empleados mayores de 40 años, en los casos de quienes tengan factores de riesgo, antecedentes familiares o que presenten sintomatología urinaria sospechosa, quedando claro que la única forma de curar el cáncer es la detección temprana y oportuna.
La entidad se encargará de realizar la adecuada publicidad de estos eventos, como también de organizar el consultorio para efectos de la realización de estos exámenes.
ARTÍCULO 24º: ASIGNACIÓN DE PACIENTES: La E.S.E Hospital Universitario San Jorge respetará las normas de habilitación, acreditación y calidad en cuanto al número de pacientes asignados para cada auxiliar de enfermerías, enfermera y/o médico. Así mismo tendrá en cuenta el estado clínico de estos pacientes y el cuidado que debe brindárseles, con el fin de no ejercer cargas laborales excesivas que conlleven a una mala atención al paciente y un deterioro de la calidad del servicio.
ARTÍCULO 25º: AUXILIO PARA ANTEOJOS: A partir de la vigencia del presente acto administrativo, la E.S.E Hospital Universitario San Jorge reconocerá un auxilio para anteojos por un valor de ciento cincuenta mil pesos ($150.000.oo) a cada empleado público que presente la respectiva factura de compra de los mismos.
ARTÍCULO 26º: APORTE SINDICAL POR NEGOCIACIÓN: LA ADMINISTRACIÓN en cumplimiento y desarrollo de los Convenios de la OIT y la Constitución Nacional entregará un aporte de $4’.000.000.oo MCTE, para cada uno de los SINDICATOS ANTHOC, ASFUCOR, y SINDIBASE, para la formación sindical a partir de la vigencia 2016 y se pagará a más tardar el 30 de Agosto de 2016.
ARTÍCULO 27º: SEDE SINDICAL: LA ADMINISTRACIÓN garantizará a los sindicatos el mantenimiento locativo de las sedes dentro de la E.S.E de acuerdo a la programación del área de mantenimiento, y otorgará trimestralmente una resma de papel oficio, una resma papel carta y una tinta para impresora.
ARTÍCULO 28º: INCENTIVO VOCACIONAL: La E.S.E Hospital Universitario San Jorge de Pereira seguirá pagando a cada uno de sus empleados públicos un aporte equivalente a $238.000 más el incremento del salario acordado por la Junta Directiva, dicho pago se efectuará el 30 de Noviembre de cada año a través del rubro de Bienestar Social.
PARÁGRAFO: Tendrán derecho al incentivo vocacional los empleados públicos que lleven vinculados legal y reglamentariamente con la E.S.E Hospital Universitario San Jorge de Pereira 3 o más años consecutivos de acuerdo a la Ley, contados a partir de la vigencia del presente acuerdo.
ARTÍCULO 29º: COMITÉ DE CAFETERÍA: La E.S.E Hospital Universitario San Jorge de Pereira continuará con el comité de cafetería integrado por dos representantes de LA ADMINISTRACIÓN y 1 representante por cada sindicato, los cuales designarán quien los representará.
La E.S.E Hospital Universitario San Jorge haciendo uso de la oficina de Recursos Humanos de la E.S.E, autorizará un vale de almuerzo o merienda en buena cantidad, calidad y nutrición para el empleado público del Hospital que trabaje ocho (8) horas o más seguidas en un mismo turno. Este costo no debe ser imputado al presupuesto de bienestar social.
Para efectos de la entrega del almuerzo, el horario será de 12:00 m a 2:00 pm y la merienda de 6:30 pm a 8:00 pm
PARÁGRAFO: Los vales de almuerzo y merienda de los que trata este artículo, los seguirán recibiendo quienes lo venían disfrutando con anterioridad, a título de derecho adquirido.
ARTÍCULO 30º: JORNADA DE TRABAJO FLEXIBLE PARA MADRES/PADRES CON HIJOS CON ALGÚN GRADO DE DISCAPACIDAD: LA ADMINISTRACIÓN establecerá un horario especial para las madres o los padres cabeza de familia con hijos especiales con algún grado de discapacidad física o mental, previamente probada con certificación médica, en esta política de protección a la niñez, de juventud y la familia y la vida digna del empleado, la administración establecerá en casos enunciados una jornada diaria laboral de lunes a viernes comprendida entre las 7.00 Am a 3:30 Pm.
ARTÍCULO 31º: JORNADA CONTINUA: LA ADMINISTRACIÓN establecerá como jornada continua el último viernes de cada mes, desde las 7:00 am a 3:00 pm para el personal que labora en el área administrativa.
CAPÍTULO CUARTO
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 32º: COMPILACIÓN DE ACUERDOS: Mediante la presente resolución quedan compilados los acuerdos vigentes que consten en las resoluciones No. 0248/2015 y 0987/2015 y el resultado del acuerdo realizado en el año 2016 respetando los principios de progresividad y no regresividad en los derechos adquiridos como resultado de los acuerdos colectivos.
ARTÍCULO 33º: COMITÉ BIPARTITO PARA EL SEGUIMIENTO Y CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO COLECTIVO: Para el seguimiento y cumplimiento del acuerdo colectivo contenido en este acto administrativo, se creará un comité bipartito así:
- Es un comité de naturaleza ejecutiva u operativa, integrado por funcionarios de la Administración en el mismo número de negociadores del pliego y por representantes sindicales que intervinieron como negociadores principales del acuerdo colectivo.
- El comité se instalará dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la firma del acuerdo colectivo y designará un secretario por cada una de las partes.
- En caso de incumplimiento, el comité tendrá el siguiente procedimiento:
a). Si persistiere el incumplimiento total o parcial, convocará al Ministerio de Trabajo para que intervenga.
b). Si aún persistiere el incumplimiento total o parcial, la organización sindical podrá ejercitar la acción disciplinaria ante la Procuraduría y/o la acción policiva laboral ante el Ministerio de Trabajo y/o las acciones judiciales correspondientes.
ARTÍCULO TERCERO. VIGENCIA: La presente resolución tendrá una vigencia de 2 años contados entre 01 de Enero de 2016 y 31 de Diciembre de 2017, Todos los derechos laborales adquiridos mediante acuerdo anterior o reconocidos mediante actos administrativos que favorezcan a los empleados públicos y a las organizaciones sindicales tendrán continuidad en especial las Resoluciones 0248/2015 y 0987/2015 expedidas por la E.S.E Hospital Universitario San Jorge de Pereira. Solo podrán ser reformados en forma expresa por Acuerdo Laboral y con exclusivo propósito de su progresividad o mejoramiento. El presente acuerdo se prorrogará automáticamente hasta la realización de un nuevo acuerdo.
PARÁGRAFO 1. LA ADMINISTRACIÓN expedirá los actos administrativos correspondientes dentro de los 20 días siguientes a la firma del acuerdo laboral.
PARÁGRAFO 2: Para el año 2017 todos los artículos económicos del Acuerdo Laboral tendrán un incremento conforme al IPC del año inmediatamente anterior.
ARTÍCULO CUARTO. PUBLICACIÓN ACUERDO LABORAL: LA ADMINISTRACIÓN publicará en forma de folleto la compilación de los acuerdos suscritos con las organizaciones sindicales que representan a los empleados públicos y hará entrega de 10 folletos a cada una de las asociaciones sindicales y se compromete con el área de informática de la institución para que se abra un link para que pueda publicarse el folleto en la página web de la Institución.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Pereira Risaralda a los diecinueve (19) días del mes de Abril de 2016.
JUAN CARLOS RESTREPO MEJIA
GERENTE
ROCIO CASTAÑO VELASQUEZ JHON MARIO PELÁEZ GRISALES
Vo. Bo. Asesora Jurídica Jefe Oficina Gestión Administrativa
Proyectó: Juan Alejandro Santa Arango
COMUNICACIONES HUSJ