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Gracias por contactarse con la E.S.E HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN JORGE DE PEREIRA

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Políticas y Protección de Datos - HUSJ

Políticas y Protección de Datos Personales

COMPROMISO DE RESPONSABILIDAD EN EL MANEJO DE LA INFORMACIÓN GENERADA EN LA ESE HOSPITAL SAN JORGE DE PEREIRA

La ESE Hospital Universitario San Jorge de Pereira, a través de este documento, implementará la responsabilidad por la CALIDAD de los datos y de la información, y la RESERVA estipuladas en la Resolución 1982 de 2010 en el artículo 5º y en la Ley 1266 de 2008 en el artículo 4º.

Usted debe saber que la ESE Hospital Universitario San Jorge de Pereira se rige por los principios de CALIDAD y RESERVA de acuerdo a lo siguiente:

RESOLUCIÓN 1982 DE 2010 del MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL ...

  • ARTÍCULO 5o: Responsabilidad por la calidad de los datos de la información...
  • LEY ESTATUTARIA 1266 DE 2008: Principios de administración de datos personales...
    • a) Principio de veracidad o calidad de los registros o datos
    • b) Principio de finalidad
    • c) Principio de circulación restringida
    • d) Principio de temporalidad de la información
    • e) Principio de interpretación integral de derechos constitucionales
    • f) Principio de seguridad
    • g) Principio de confidencialidad

Soportes físicos y electrónicos ...

TERCEROS AUTORIZADOS PARA CONOCER LA HISTORIA CLÍNICA: Autoridades judiciales, Superintendencia Nacional de Salud y las direcciones seccionales, distritales y locales de salud, cuando la requieran como medio probatorio para tomar decisiones en investigaciones que adelanten en ejercicio de sus funciones según consta en la Ley 23 de 1981 artículo 34.

El equipo de salud (auxiliares del profesional o de la institución) según consta en el artículo 23 del Decreto 3380 de 1981 y en la Resolución 1995 de 1999.

Los investigadores en ciencias de la salud, para consulta y apoyo de trabajos médicos, artículo 61 de la Ley 23 de 1981 y artículo 30 Decreto 3380 de 1981.

Los tribunales de Ética Médica según la Ley 23 de 1981.

El paciente y los familiares que él expresamente autorice, artículo 38 de la Ley 23 de 1981. En estos casos es necesario que el paciente firme en la historia la constancia de entrega.

Una empresa no puede solicitar a la entidad o profesional tratante informes sobre la salud de una persona...

Una persona puede pedir que se actualice o se hagan correcciones en su historia clínica teniendo en cuenta el derecho del habeas data...

La Corte Constitucional consideró que es posible que los familiares de una persona fallecida tengan acceso a su historia clínica...

Teniendo claridad en el panorama normativo, el Hospital ha establecido el requisito para solicitar usuario y clave de acceso al Sistema de Información, la lectura y conocimiento del presente documento y la aceptación con la firma del mismo.

NOTA: El uso inadecuado de la información del Hospital por parte del usuario creado será responsabilidad del usuario y queda exento el Hospital de toda consecuencia.